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SEGURO DECENAL DE LA CONSTRUCCIÓN
Principales Características:
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266-1999) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal.
Entrada en vigor
6 de mayo del 2000: La obligatoriedad se aplicará a las obras para las cuales se haya solicitado licencia de edificación una vez su entrada en vigor. Para dichos edificios no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva, sin que se acredite y testimonie la constitución de las Garantías correspondientes al Seguro Decenal de Daños.
Garantía básica:
Ámbito de aplicación
El Seguro Decenal de Daños a la Edificación será obligatorio (Disposición Adicional Segunda, Uno de la L.O.E.) en los siguientes casos:
Obras de nueva construcción:
Edificios ya existentes:
El conjunto de las obras fundamentales, obras secundarias, instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio (o edificios), descrito(s), en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro.
¿Cuándo debe contratarse?
La contratación de la póliza debe realizarse al inicio del proceso constructivo. Para ello será imprescindible que el Tomador (Promotor) contrate los servicios de una Entidad de Control de Calidad, homologado por la compañía de seguros, y de un Laboratorio de Ensayos Geotécnicos.
Tomador del Seguro
El tomador de este seguro es el promotor o el constructor por cuenta de éste.
Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
Contratación del Seguro - Procedimiento
Para la contratación del Seguro Decenal será imprescindible:
Determinación de la Suma Asegurada
Representa el límite máximo de indemnización a pagar.
La Suma Asegurada debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación en el momento de la recepción. Este valor se referirá al coste de ejecución material que comprende:
Se debe contemplar el coste de la edificación completa y no sólo del edificio, pues los bienes asegurados abarcan todo el conjunto de la edificación.
El valor definitivo no se conocerá con exactitud hasta que no se produzca la recepción de la obra. Por ello, cuando se emita la póliza, en los momentos iniciales de la construcción, se considerará como suma asegurada la que figure en el presupuesto de obra y sobre ella se calculará la prima provisional.
Una vez conocido el valor exacto se procederá a la regularización de prima al emitir el suplemento de entrada en vigor de la cobertura.
Franquicia
Legalmente se establecerá una franquicia máxima del 1 % de la suma asegurada. Es la cantidad que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurado en cada siniestro.
Garantías opcionales
Podrá convenirse la contratación de las siguientes Garantías Opcionales:
Control Técnico de la Edificación
La contratación de la póliza está subordinada al control técnico del proyecto, de la ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, efectuado por una Entidad de Control de Calidad autorizada.
Su objetivo es acreditar al Asegurador que la construcción del edificio amparado por la póliza se ha llevado conforme a las normas y usos habituales de la edificación, de forma que si sobreviene un evento indemnizable como siniestro, éste se deberá a una causa accidental e imprevisible, y no a una ejecución incorrecta.
Queda entendido que la misión de la Entidad de Control de Calidad no debe llevar aparejada la redacción del proyecto o de partes del mismo, ni la participación en la dirección y ejecución de los trabajos, ni intervención en cualquier otra actividad del proceso constructivo.
Alcance de su intervención
Mediador de Seguros
La contratación del Seguro Decenal a través de un Mediador de Seguros como Espinosa Broker, representa una garantía de calidad añadida al proceso constructivo y a la obligación legal de su aseguramiento, ya que, con su intervención se mejora la relación entre Promotor – Entidad de Control de Calidad - Laboratorio de Ensayos Geotécnicos – Aseguradora, ya que su labor profesional se basa en el conocimiento al detalle del Seguro, de su relación técnica con Entidad de Control de Calidad, y sobre todo, de su disposición a satisfacer las necesidades concretas de los Asegurados (en este caso el Promotor), sin que todo ello suponga un coste añadido.
El Asegurado podrá ejercitar su derecho a elegir la mejor opción de Seguro.
Otros Riesgos Asegurables ligados al proceso constructivo